Ley 16/2010, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.
Ley 16/2010, de 3 de junio, de modificación de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. cve: BOE-A-2010-10215
Descargar en pdf: BOE-A-2010-10215
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2010, de 3 de junio, de modificación de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.
PREÁMBULO
La Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, se dictó con la finalidad de completar las prescripciones en materia de derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes establecidas, en primer término, por la Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y, posteriormente, por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. La Ley 21/2000 tuvo especialmente en cuenta el primer instrumento internacional con carácter jurídico vinculante para los países que lo suscribieron y que expresaba la necesidad de reconocer dichos derechos: el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en el Estado español el 1 de enero de 2000.
Posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 21/2000, se promulgó la Ley del Estado 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que regula con carácter básico los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía de los pacientes y de información y documentación clínica.
La historia clínica es un instrumento destinado primordialmente a garantizar una asistencia adecuada a los pacientes, pero también es una fuente de información necesaria para finalidades epidemiológicas, de salud pública y de investigación o docencia, así como para llevar a cabo funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación sanitarias, que son fundamentales en el sistema sanitario. Aparte de estas funciones de la historia clínica, ya establecidas por la Ley 21/2000, la Ley del Estado 41/2002 permite que la historia clínica también pueda usarse con finalidades judiciales, de acuerdo con lo que dispongan los jueces y los tribunales en el correspondiente proceso, y cuando sea necesario por motivos de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. El artículo 17 de la Ley del Estado 41/2002 establece los plazos de conservación de la historia clínica en función de los distintos usos y finalidades que esta tiene atribuidos e incorpora determinadas prescripciones para hacer efectiva la conservación de la historia clínica en las condiciones que garanticen un mantenimiento correcto y seguro de la misma.
Con la presente ley pretende actualizarse la regulación relativa a la conservación de la historia clínica, desde la promulgación de la Ley del Estado 41/2002, para favorecer la mejora de la calidad asistencial en beneficio de los pacientes.
Sorry, the comment form is closed at this time.